Viernes 7 de Agosto de 2020

 I

Política, ética y la regulación de contenidos en Internet

Los juegos políticos en época de crisis ponen en riesgo la vida de millones de personas.


Que nos vamos a contagiar, parece ser un hecho ineludible. Que algunos vamos a morir, también. De hecho, estamos presenciando en primera fila un suceso capaz de poner en jaque no solo nuestra capacidad de supervivencia, sino también –y muy importante- nuestra sensibilidad humana, nuestro sentido comunitario y nuestra forma de afrontar la incertidumbre con respecto al futuro, algo tan ajeno a nuestras expectativas. La pandemia que ha paralizado al mundo revela las falencias con relación a la capacidad de la ciencia y la medicina -cuyos avances no parecen suficientes ante el ataque de un virus desconocido-, sino también la falta de certeza sobre los mecanismos detrás de decisiones trascendentales de las cuales depende la vida humana.


  Los sistemas que han regido nuestros países durante más de un siglo –y sus estructuras de base con un claro carácter colonialista- se distinguen por la concentración del poder y las restricciones de acceso a la educación para las grandes mayorías, con el propósito de blindar ese poder y mantener a raya cualquier intento de democratización y participación popular en los ámbitos políticos.


El neoliberalismo llevó el sistema al extremo, consolidando sus estructuras al impedir el desarrollo económico de las capas más necesitadas y convirtiéndolas en un vivero de mano de obra básica sin oportunidades de progreso, pero muy necesario para asegurarse el incremento de su riqueza.

Los gobernantes puestos en el poder por las élites, por lo tanto, responden a consignas dictadas por los intereses corporativos y toman decisiones consensuadas con sus patrocinadores. Este es el escenario en plena pandemia: políticos ajenos al bien común con el poder de decidir sobre la vida de millones de seres humanos, todo ello con base en la preeminencia del sistema económico. Para esta cúpula, el Covid19 ha sido la panacea. Se acallaron las protestas, se impuso el miedo y el flujo de los recursos para atender la crisis sanitaria se modera de acuerdo con estrategias diseñadas a puerta cerrada.

En síntesis, la vida de los pueblos del tercer mundo –y también de los primeros, según se puede observar- se encuentra atada a decisiones divorciadas del más básico concepto humanitario, dependiente de cuánto se podrá evitar la reducción de los grandes capitales aun cuando para ello deba ponerse en riesgo la vida de los trabajadores. Como música de fondo, se utiliza el ámbito mediático y el universo virtual para confundir conceptos, divulgar información inexacta, incitar al rechazo de grupos vulnerables y plantear escenarios de terror cuyo impacto provoca una conveniente parálisis social.


Las relaciones indecentes entre capital y política nunca habían sido tan puestas en evidencia como en este paréntesis, cuyos límites y extensión son todavía una incógnita. En esta emergencia sanitaria de proporciones globales, la destrucción de la infraestructura estatal -con todo lo que ello implica- programada y perpetrada a espaldas de los pueblos, constituye la prueba palpable de que el sistema político y económico predominante es, más que una estrategia capitalista, un auténtico suicidio y sobre todo una amenaza a las posibilidades de desarrollo de nuestros países.

En estos días ha quedado a la vista el esqueleto endeble de un sistema depredador, cuyas falacias caen por su peso ante la evidencia palpable de su incapacidad de respuesta a una crisis humanitaria. El mundo tiene que cambiar, pero también nuestra percepción de la realidad. Esta pandemia parece ser parte de una guerra y, nosotros, simple carne de cañón.

El debilitamiento de los Estados ha probado ser un auténtico suicidio.

Carolina Vásquez Araya - elquintopatio

Guatemala

Periodista chilena radicada en Guatemala, columnista del diario Prensa Libre (www.prensalibre.com)

(https://carolinavasquezaraya.com/2020/04/19/relaciones-indecentes/ )



En Fake news, trolls y otros encantos, los investigadores Ernesto Calvo y Natalia Aruguete reúnen y combinan un variado acervo de teorías sobre el comportamiento tomando como foco de observación y contraste casos que tuvieron epicentro en la plataforma Twitter en los últimos años.

¿Qué condiciona el comportamiento de usuarias y usuarios de Twitter en sus interacciones, que no son una mera reproducción de sus redes “externas”, físicas, sino que despliegan prácticas y rutinas con características distintivas? ¿Qué sistema de relaciones se forja en la red del pajarito? Esas son las preguntas que subyacen a la indagación teóricamente nutrida que realizan Calvo y Aruguete a través de una serie de experimentos de comunicación política como casos de estudio que combinan con maestría didáctica y un registro narrativo ágil y ameno.


El libro alude a los sentimientos de odio y la adicción en Twitter y pivotea sobre tres conceptos clave: “atención selectiva”, “activación en cascada” y “elementos de encuadre”. Si bien la perspectiva analítica indaga sobre la faceta bélica y compulsiva de la plataforma (“en el contrato social que firmamos al ingresar en las redes cedimos nuestros derechos de privacidad a cambio de un entramado áspero y en conflicto, una política de trincheras y un malestar sobrante del que no podemos despegarnos”, dicen los autores), el trabajo subraya a la vez que “los mismos mecanismos que favorecen la propagación de conflicto y polarización pueden facilitar dinámicas de activismo social y de comunión política”, como en la experiencia de #MiraComoNosPonemos.


Así, las modalidades de intercambio, agregación, expresión de simpatía y agresión, así como las jerarquías temáticas, las estrategias de construcción de prestigio y de búsqueda de reconocimiento, la institución de autoridades y las dinámicas de conversación en Twitter son abordadas con ejemplos y referencias en el libro, que presenta interés tanto para lectores especializados como para quienes se inician en la búsqueda de reflexiones sobre una de las plataformas que troquela la agenda pública.


En directa relación con sus estudios previos, Calvo y Aruguete también analizan los encuadres informativos y su eficacia. Al respecto, los autores asignan importancia a la congruencia/disonancia cognitiva como factor explicativo del comportamiento de los usuarios de Twitter en la construcción de la agenda en el marco de discusiones candentes como la que provocó la desaparición de Santiago Maldonado (en los 77 días previos al hallazgo de su cuerpo), la campaña por la legalización del aborto o la elección de Jair Bolsonaro.


La construcción de premisas sobre los casos explorados junto con datos reunidos a través de técnicas de procesamiento de datos de comunidades de usuarios, arrojan como resultado un material que abre pistas para ulteriores investigaciones y conexiones con las formas de interacción propias de los tiempos actuales. El libro es una gran contribución para lograr una mejor “legibilidad” de Twitter y describe claves de la plataforma como espacio de socialización.


Sociología de los tiempos actuales

Por Martín Becerra - Doctor en Comunicación. Investigador del CONICET y de la Universidad Nacional de Quilmes. ( https://www.eldiplo.org/notas-web/sociologia-de-los-tiempos-actuales/ )


La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner pidió que se ordene una pericia informática urgente contra Google para usarla como prueba en una futura demanda civil a la empresa, a raíz de lo ocurrido el 17 de mayo pasado, cuando el buscador asoció su nombre al mote de "ladrona".


Google "publicó en su plataforma y bajo su responsabilidad información falaz y agraviante con relación a mi mandante, mancillando su nombre, imagen y honor", advirtió en el pedido de prueba anticipada el abogado de la Vicepresidenta, Carlos Beraldi, según el texto al que accedió Télam.


"Se trata de un pedido de prueba anticipada para formular una demanda civil", explicaron fuentes del entorno de la vicepresidenta.


Google es la principal subsidiaria de la multinacional estadounidense Alphabet Inc. que en el 2019 tuvo ingresos por 161.857 millones de dólares y ganancias por 34.343 millones de dólares. Desde la empresa se limitaron a afirmar que tomaron conocimiento "de esta información a través de los medios" pero que aún no han sido "debidamente notificados".


Fernández de Kirchner también dio cuenta de lo hecho en su cuenta de la red social Twitter, en la que informó que hizo una presentación judicial "para solicitar una pericia informática urgente contra Google, que servirá como prueba de una demanda".

"Cuando las mentiras y difamaciones se disparan desde plataformas masivas, su circulación no tiene límites, no se puede detener y el daño que ocasionan a los difamados pareciera incalculable", escribió la vicepresidenta.


El escrito se presentó ante la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal para el correspondiente sorteo de juzgado.

Beraldi recordó que el 17 de mayo último a las 00.20 la vicepresidenta "se enteró, por las fuertes repercusiones en internet, de una nota digital del diario Clarín que manifestaba que el motor de búsqueda más usado a escala internacional asociaba a su persona con el mote de 'ladrona'".

"Al buscar el nombre de la Dra. Fernández en la plataforma de la demandada, esta asoció en su propio panel, sin derivar a la web de ningún tercero sino bajo su exclusiva órbita y responsabilidad, el nombre de mi mandante a la calidad de "ladrona", atacando su imagen y honor en clara violación de sus derechos personalísimos y de la Ley de Defensa del Consumidor", sostuvo Beraldi.

El pedido de prueba previo a presentar la demanda fue hecho por el defensor de la vicepresidenta en su rol de apoderado, con el patrocinio letrado del abogado Luis Goldin.


"La noticia fue una verdadera sorpresa, no solo por la (supuesta) seriedad de 'Google', sino porque, además, mi mandante es usuaria, hace años, tanto de su motor de búsqueda como de su canal de 'YouTube' desde el año 2011", agregó.


Además se remarcó la "supina" preocupación "para que la empresa cumpla con sus condiciones y cuide a los usuarios de estas agresiones, no solo por la salud de mi mandante sino por las graves implicancias institucionales que puede tener en un caso como el que nos suscita".


"Es por esto que solicito se nos escuche y se haga lugar a la reparación del terrible daño ocasionado en clara violación de los derechos personalísimos de mi mandante y la ley de defensa del consumidor", concluyó.


Dentro del panel de conocimiento del principal buscador de la web, en lugar de describirse el cargo institucional de Vicepresidenta de la Nación "que actualmente ejerce Cristina Fernández de Kirchner, figuraba en forma maliciosa y difamante la leyenda de 'Ladrona de la Nación'", se recordó en la presentación.


La prueba anticipada busca obligar a Google a arbitrar "todos los medios necesarios para descargar y almacenar la totalidad de los datos asociados al nombre Cristina Fernández de Kirchner y Cristina Kirchner, a partir del 17/05/2020 hasta el día en que se realice la presente pericia, que surjan del contenido del panel de conocimiento del buscador 'Google' de una persona destacada".

"Esta información deberá almacenarse en un formato que asegure la integridad de los datos, empleando metodología de Informática Forense", pidieron los abogados.


También se pidieron informes sobre cómo se pudo generar esa información, cuánto tiempo estuvo activa, cantidad de visualizaciones, visitas e interacciones que tuvo y qué acciones tomó Google con relación a esa publicación.


Consultada por Télam, desde la empresa se limitaron a afirmar que tomaron conocimiento "de esta información a través de los medios" pero que aún no han sido "debidamente notificados".

(http://vaconfirma.com.ar/?articulos_seccion_716/id_11791/cristina-demanda-a-google-por-informacion-agraviante )


Google respondió con un corto comunicado a la denuncia de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, que demandó a la plataforma . La empresa aseguró que la sección donde se produjo el conflicto se genera de manera automática, en un dudoso intento de deslindar responsabilidades, al tiempo que dice no haber sido notificada de manera legal.


"A través de los medios hemos tomado conocimiento de que la Dra. Cristina Fernández de Kirchner habría realizado una presentación en la justicia en relación a un incidente ocurrido a mediados de mayo sobre cierto contenido en el Panel de Conocimiento", señaló la filial argentina de Google.

Añadió que, respecto de ese contenido, "en su momento le dedicamos toda nuestra atención y resolvimos de manera expedita, de acuerdo con los procedimientos y políticas establecidos para casos similares". La empresa cerró así su escueta comunicación: "El Panel de Conocimiento se genera de forma automática, tomando información de diferentes fuentes de la web".

 La denuncia de CFK por figurar como "Ladrona de la Nación" en el buscador no es la única querella contra Google en el país . La modelo María Belén Rodríguez entabló juicio en 2014 tras haber visto su nombre ligado a sitios de pornografía. La cauda, al igual que otras posteriores, llegó a la Corte Suprema, que le quitó responsabilida al buscador en la generación de contenidos. Más cerca en el tiempo, Natalia Denegri accionó para que se quiten los contenidos ligados a su figura en relación al mediático caso Cóppola, ocurrido entre 1996 y 1997.(https://www.pagina12.com.ar/283489-la-respuesta-de-google-a-la-denuncia-de-cristina-kirchner)


Negocios, Lawfare, Fakes News y la innovación permanente …

Hace ya muchos años estudios sociológicos y de mercados dejaron en evidencia un mecanismo de producción de la globalización capitalista al que se denominó y se sigue prácticando “Obsolescencia programada” que no es otra cosa que la determinación o programación del fin de la vida útil de un producto, de modo que, tras un período de tiempo calculado de antemano por el fabricante o por la empresa durante la fase de diseño del mismo, este se torne obsoleto, no funcional, inútil o resulte inservible por diversos procedimientos, por ejemplo por falta de repuestos, y haya que comprar otro nuevo que lo sustituya.

El primer producto afectado por la obsolescencia programada fue la lamparita eléctrica. Uno de los primeros prototipos lleva funcionando desde el año 1901. Thomas Alva Edison, creó un prototipo de duración de 1500 horas. El éxito fue rotundo y aparecieron varias compañías dedicadas a su fabricación. Al principio el objetivo era crear bombillas más durables; sin embargo, todo cambió cuando se aliaron para crear el Cártel Phoebus para establecer una duración máxima de 1000 horas de uso y penalizar a los fabricantes que violaran la nueva norma. En aquel entonces la conciencia ecológica y de derechos de consumidores era prácticamente inexistente entre la población y las empresas, por lo que la sociedad de entonces terminó tolerando esta práctica.


Se cree que el origen se remonta a 1932, cuando Bernard London proponía terminar con la Gran Depresión a través de la obsolescencia planificada y obligada por ley (aunque nunca se llevase a cabo).​ Sin embargo, el término fue popularizado por primera vez en 1954 por el diseñador industrial estadounidense Brooks Stevens. Stevens tenía previsto dar una charla en una conferencia de publicidad en Minneapolis en 1954. Sin pensarlo mucho, utilizó el término como título para su charla.


El concepto es utilizado actualmente en la ingeniería de diseños y en las políticas de producción de las empresas que definen así la prospectiva de rinde no solo de los productos sino de los servicios que se asocian a esos productos y que en la actualidad adquieren muchas veces mas relevancia económica y generan mas valor que la producción y venta del producto en sí.


Como todos los procesos e ideas que surgen de las investigaciones económicas y de mercadeo en las empresas ha comenzado a invadir el área de la política y de las ingenierías sociales,no sería extraño pensar que cierto diseños de redes articuladas para producir ciertos efectos a favor de intereses corporativos o de otros Estados en los Estados que posean áreas de interés, recursos de interés o mercados pasibles de “ser invadidos” para aumentar negocios y ganancias, planifiquen la “obsolescencia programada” de ciertas funciones dentro de los procesos que idean para producir escenarios favorables a sus intereses.


Dado el desprestigio y las campañas de esclarecimiento respecto al rol de los medios masivos de comunicación cuándo responden a los intereses de corporaciones económicas y son utilizados como parte de la trama de lawfare y de la utilización de Fakes News como herramientas de guerra política y de difamación y desprestigio de figuras opositoras a sus intereses, no es de extrañar que este calculada la “obsolescencia programada” de estas herramientas, generando su alternativa … Fakes News y lawfare mediático comienzan a invadir las redes sociales y las formas informáticas de producción de contenidos y de divulgación de información. No se sabe a ciencia cierta si vienen a sumar a los medios tradicionales o en definitiva reemplazarán a estos o de que forma coexistirán en el futuro. Lo cierto es que hay todo un vacío legal respecto a estas corporaciones transnacionales que se escudan en la “lógica de los algoritmos” para despegar responsabilidad de los contenidos que vehículizan sin ningún tipo de control o verificación de certeza o cálculo de daño o impacto de lo que allí se publica.


En momentos como los actuales, en los que el debate sobre la responsabilidad algorítmica y la necesidad de su regulación por parte de los gobiernos está en la mente de todos, recordemos a los expertos computadores cuando dicen: no hay nada más obediente que un algoritmo; el algoritmo no decide, el algoritmo computa.


Teniendo en cuenta lo anterior, es imprescindible, cada día más, que las instituciones y organizaciones destinadas a trabajar con algoritmos en sus procesos de producción y comercialización, lo hagan respetando una serie de principios básicos. En el año 2017, la Association for Computing Machinery (ACM), en una primera aproximación, definió una suerte de 7 principios imprescindibles para la utilización transparente y responsable de los algoritmos (https://www.acm.org/).

 

Teniendo en cuenta estas pautas, así como las actuales propuestas de regulación de la responsabilidad algorítmica, los 5 principios que deben presidir el uso de algoritmos, cuando el mismo afecta a un número elevado de personas, podrían ser:

1.- Configuración ética: los creadores de los sistemas algorítmicos deben contemplar y establecer los mecanismos necesarios para evitar la aparición de sesgos en su diseño, implementación y posterior uso por parte del usuario. Por tanto, deben ser conscientes de que exista la posibilidad de sesgo y en caso de que se produzca erradicarlo.


2.- Validación: una vez tomada conciencia de la posibilidad de sesgos y antes de implementar el sistema algorítmico, se hace preciso el testeo a través de pruebas experimentales y sólo una vez comprobada la ausencia del riesgo de discriminaciones podría utilizarse. Los test rutinarios y periódicos son necesarios para esta validación.


3.- Información pública: todos los datos utilizados para el entrenamiento deben incorporarse a un informe en el que se detalle su origen y la forma en que han sido recolectados.  De esta forma, los usuarios pueden saber a qué algoritmos son sometidos, con que efectos y con qué propósito, pues quedan registrados. Los algoritmos deberían ser de código abierto y tener una descripción de su contenido similar a los supuestos de alimentos y medicamentos.


4.- Accesibilidad: deben establecerse los mecanismos necesarios para que los usuarios perjudicados por la utilización de un sistema algorítmico puedan defenderse, solicitando la rectificación y resarcimiento. La aplicación de este principio podría llegar a contemplar incluso el llamado punic button, que en su máxima manifestación implicaría el cese del servicio.


5.- Auditoría: los procesos, modelos, datos y validaciones registrados, deben someterse a auditoría en el supuesto de que se presuma o constate algún daño resultante de la aplicación del sistema algorítmico. Las instituciones que incurran en estos supuestos deben rendir cuentas de su actuación.  La rendición de cuentas será efectiva si las instituciones y organizaciones han cumplido su deber de registrar el informe completo de los datos.


La tensión entre la libertad de expresión y la difamación y utilización de un derecho para producir daños es una cuestión que plantea una interesante complejidad y que obviamente esta creciendo en interés dado el auge de las redes sociales en el mundo y la sofisticación cada vez mas complicada de sus procesos y utilizaciones en términos de seguridad, controles y capacidad de determinar que es lo que es lícito y que no.


La demanda de Cristina Kirchner contra Google ha generado diversos debates. No es la primera vez que un usuario inicia una demanda contra Google o le presenta un reclamo para que retire del buscador contenidos que puedan resultar perjudiciales, difamatorios o discriminatorios para la persona implicada. 

El caso más conocido es el de la modelo cordobesa María Belén Rodríguez, la primera en llevar al buscador a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2014, por la aparición de su nombre y sus fotos en sitios vinculados a pornografía y prostitución.

Con la demanda inicial, la modelo pedía un resarcimiento económico y la eliminación de sus datos en esos sitios de Internet. En primera instancia, Rodríguez obtuvo un fallo a favor contra Google, pero luego en la Cámara Civil le redujeron la indemnización de 100.000 a 50.000 pesos, en tanto que se rechazó la parte del reclamo relacionada con la eliminación de las vinculaciones.

La sentencia de segunda instancia, apelada por ambas partes, llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde por unanimidad los magistrados consideraron que como los buscadores “no tienen la obligación general de monitorear los contenidos que se suben a la red y que son proveídos por los responsables de cada una de las páginas de la red”, no pueden ser condenados por lo que “no han creado”.

En 2015, la Corte volvió a fallar a favor de Google en las demandas presentadas por Virginia Da Cunha, la ex Bandana que en 2006 solicitó a Google que quitara contenidos que la asociaban con sitios de pornografía y prostitución, y Bárbara Lorenzo, una modelo que demandó al buscador por el mismo motivo.

Un caso reciente en Argentina

A comienzos de este año, otra demanda contra Google puso en escena el debate sobre el límite que existe entre el "derecho al olvido" y el derecho a la información. Se trata de un fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Ciudad de Buenos Aires que hizo lugar, parcialmente, al pedido de la actriz Natalia Denegri, quien había iniciado una acción judicial a efectos de obtener la remoción de contenidos, videos y notas publicitarias vinculados a la causa contra Guillermo Cóppola (en la cual fue sobreseída), que tuvo una importante trascendencia mediática en la década de 1990. A dicho contenido se accedía como resultado de la indexación del buscador de Google.


El fallo destacó, por un lado, el derecho a la libertad de expresión e información y, en contraposición, el derecho al honor y a la protección de la intimidad personal. En este sentido, el fallo hizo lugar a la pretensión de Natalia Denegri pero no se ordenó la supresión de la totalidad del contenido asociado a su persona, al considerar que cierta información existente refiere a un hecho que marcó una determinada época y, por lo tanto, forma parte de la “memoria colectiva”.


¿Qué es el derecho al olvido?


El concepto "derecho al olvido", como se conoce vulgarmente a la facultad que tiene una persona de solicitar a las empresas o a los motores de búsqueda que eliminen o bloqueen un dato personal por considerar que afecta alguno de sus derechos fundamentales, surgió en 1990 y está relacionado con la protección de datos personales, el derecho a la privacidad y el derecho al honor.

Este término tomó relevancia en Europa a partir de un abogado y calígrafo, Mario Costeja, que le exigió a Google que borrara la indexación a una información que consideraba irrelevante y obsoleta: el buscador seguía vinculando su nombre a una deuda que ya había pagado hace años. En 2014, Costeja logró un fallo favorable de la Corte de Justicia de la Unión Europea y sentó un precedente judicial.


Desde ese entonces, la Unión Europea cuenta con un reglamento que obliga a los buscadores a tomar las solicitudes de los usuarios que pidan el borrado de contenidos que los afecten negativamente.

Para llevar a cabo esta tarea, Google cuenta con un comité de expertos​ que se encarga de asesorar a la compañía. La aceptación o rechazo de las peticiones que hagan los usuarios dependerá de la naturaleza de la información, cómo afecta a la vida privada del usuario y el interés público que tiene disponer de esta información.

Si se rechaza la solicitud, el afectado puede iniciar acciones contra la compañía, a fin de que se obligue a la misma a retirar la información, pudiendo reclamar indemnizaciones.


Desde el 2014, Google ha recibido más de 800.000 solicitudes de este tipo y el debate por el "derecho al olvido" ha ido tomando protagonismo en distintos países del mundo.


"El nombre 'derecho al olvido' es un término engañoso"

"No existe tal cosa como el derecho al olvido acá en Argentina. Eso es un eufemismo. Incluso a lo que se denomina derecho al olvido en Europa tampoco es realmente derecho al olvido. Los medios lo llamaron así pero jurídicamente no existe como tal", explicó Beatriz Busaniche, presidenta de la Fundación Vía Libre.

Lo que existe, explicó la especialista, es la aplicación de la Ley de Protección de Datos. "En Europa se habla de derecho al olvido después del caso Costeja, que es el que llega a los tribunales europeos. Lo que reclama y consigue Costeja, aplicando la regulación de protección de datos personales, en realidad, es la posibilidad de ser desindexado de los buscadores, que eso es distinto del derecho al olvido. Porque la información original de Costeja no fue dada de baja de los sitios que la tienen", recordó Busaniche, quien opinó que "el nombre “derecho al olvido” es un término muy engañoso respecto a lo que significa y cuál es la legislación que aplica". 

Acá en Argentina "tampoco hay tal cosa llamada derecho al olvido", aclaró, "sino distintas modalidades de aplicación de la Ley de Protección de Datos: la ley N° 25.326 sobre el derecho al acceso, rectificación, eliminación y  oposición a los datos". La autoridad de aplicación para esta norma, vigente desde 2001, es la "Agencia de Acceso a la Información Pública, que depende de la jefatura de gabinetes de ministros, que es la que puede actuar en casos de que haya algún tipo de denuncia o reclamo". 

Con la Ley de Protección de Datos, puntualizó Busaniche, "no solo podés pedirle a cualquiera (un banco, una oficina pública, una empresa) que te diga qué datos tuyos tiene, sino que tenés derecho a acceder a esa información, a rectificar o a eliminar esa información". 


En ese sentido, "uno puede escribirle a Google y pedirle que borre tus datos. Google podría responderte estos son tus datos, acá los tenés, vos sos libre de bajarlos, que es lo que en general las herramientas te permiten".

En los casos que llegaron a la Corte Suprema, como el de la modelo Rodríguez anteriormente mencionado, "el problema ya no es de protección de datos", consideró Busaniche. "Ahí el tema no fue que Google no le quiso bajar los datos, porque se los bajó. El planteo de ese caso es si Google es responsable objetiva o subjetivamente de que haya en los resultados de sus búsquedas contenidos dañosos para un tercero. Eso es materia jurídica de la cuestión de daños, no de la protección de datos".


Lo que pedía el abogado de la modelo, recordó, es que la Corte reconozca que Google tuvo responsabilidad objetiva, es decir, que "siguiendo ese planteo Google tendría la obligación de monitorear todo lo que la gente publica, prever si algo de lo que cualquier persona pública puede resultar dañoso para un tercero y darlo de baja, porque sino es solidariamente responsable con la publicación". 


Lo que dijo la Corte Suprema, en cambio, es que "eso es inadmisible en términos jurídicos porque implicaría darle a Google la responsabilidad sobre lo que dicen todos los usuarios y redundaría directamente en una acción de censura privada". 

La Corte, aclaró la especialista, "sostuvo que que Google solo puede tener responsabilidad si ante una denuncia fundada no actuara en consecuencia. Eso es responsabilidad subjetiva: Google no tiene la posibilidad de bajar los contenidos per se sino que puede hacerlo una vez que notificado, si hay una orden judicial o una acción de amparo, salvo que haya un delito de flagrancia como sería el caso de imágenes de abuso infantil, que es un tipo de discurso no protegido por la libertad de expresión".

( https://www.pagina12.com.ar/283405-el-caso-de-cristina-kirchner-y-google-los-reclamos-por-difam)


Los principios que resultan necesarios para abordar los problemas éticos planteados por Internet se basan en gran medida en principios individuales y sociales. Se describen los principios individuales, sociales y globales necesarios, basados en el imperativo categórico de Kant y en los principios de justicia del contrato social de Rawls. En virtud de dichos principios, se discuten los problemas individuales de índole ética relacionados con el sexo en Internet y la “piratería”. Los problemas sociales de carácter ético contemplados son la brecha digital y los impuestos sobre las ventas realizadas a través de Internet. 

 Las cuestiones éticas de carácter mundial relacionadas con el uso de Internet analizadas son la libertad de expresión en Internet, la regulación de los sitios web con presencia global y la contribución de Internet a la globalización.

Hablo de ética e Internet, más que de moralidad e Internet

1. Entiendo la ética como los principios que regulan la distribución de costes y beneficios de cooperación. La moralidad incluye principios que están justificados por las creencias religiosas o culturales que suelen compartir ciertos grupos cuya afiliación está restringida. Empezaré por señalar los principios éticos que se aplican a los individuos, continuaré con los que se aplican a las sociedades, terminando por los principios éticos mundiales de carácter social y económico. Esta introducción ética resulta necesaria ya que, en mi opinión, los principios necesarios para abordar los problemas de índole ética relacionados con Internet se basan en gran medida en los principios individuales y sociales, si bien es cierto que presentan importantes diferencias.

Principios éticos


La consideración de los principios de cooperación como fundamentos de la ética supone el reconocimiento de que las normas que limitan el interés propio de los individuos suelen proporcionar unos beneficios de cooperación superiores

2. La adopción y el cumplimiento de acuerdos constituyen una parte fundamental de esta concepción de la ética. Sin embargo, los principios éticos que nos permiten obtener beneficios de cooperación van más allá del cumplimiento de los acuerdos adoptados. El principio de generosidad (ayudar a quienes lo necesitan) se mantiene sin necesidad de ningún tipo de acuerdo. Simplemente damos por hecho que los seres humanos se reconocen mutuamente como tales y proporcionan su ayuda porque, al hacerlo, esperan recibirla cuando a su vez la necesiten.


Por el contrario, la moralidad presenta un elemento de carácter fuertemente arbitrario, ya que tiene su base en creencias que no son compartidas por todos, como pueden ser las creencias religiosas. El principio de que uno debe matar a su propia hija si se casa con un infiel difícilmente puede estar basado en posibles beneficios de cooperación. Constituye una norma derivada de la pertenencia a una secta religiosa. Si no distinguimos entre los principios éticos que garantizan los beneficios de cooperación y los principios morales que reflejan fundamentalmente creencias arbitrarias de carácter religioso o cultural estamos abriendo las puertas al relativismo, es decir, la convicción de que las creencias éticas únicamente se aplican a determinados grupos.


Los tres niveles de principios éticos son: individual, social y global. Los principios sociales se aplican en una sociedad, un grupo cuyos miembros comparten los costes y los beneficios de la cooperación. Los principios globales o transnacionales se aplican a cuestiones que no se pueden gestionar repartiéndolas entre las sociedades. Las cuestiones de índole ética relacionadas con Internet afectan a principios pertenecientes a los tres niveles. Al tratar los distintos casos, aplicaré criterios éticos concretos a cada uno de esos tres niveles.


En lo que se refiere al comportamiento ético de alcance individual, podríamos señalar los siguientes criterios:

  • Intuicionismo: no existen criterios generales, sino únicamente una variedad de principios que nuestra intuición considera correctos.

  • Utilitarismo: lo mejor que se puede hacer es aquello que produce el máximo beneficio para el mayor número de personas.

  • Principio universal: actúa en virtud de principios que puedan valer siempre como ley universal.

El intuicionismo no es en realidad un criterio. Considera que no existe una buena explicación sobre lo correcto y lo incorrecto, pero aún así nuestra intuición nos dice lo que es correcto y lo que no. Para los intuicionistas, esta intuición no necesita justificación. Los diez mandamientos, en sí mismos considerados, constituyen una teoría intuicionista. El principal inconveniente del intuicionismo está en que cuando se produce un conflicto entre diferentes acciones consideradas correctas, no contamos con principios concretos que nos ayuden a resolverlo.


El utilitarismo se puede expresar de la siguiente manera: se debe actuar con el fin de proporcionar el máximo beneficio posible al mayor número de personas. El utilitarismo resulta muy convincente. Y es que, ¿cómo puede estar mal realizar aquello que produce el máximo beneficio? ¿Cómo puede estar bien hacer algo que proporciona un beneficio menor, si existía la posibilidad de haberlo hecho mejor? Aunque se trata de una idea muy convincente, el utilitarismo presenta dos dificultades fundamentales. La primera es que si consideramos las acciones de manera aislada, a un utilitarista le resultará sencillo romper determinadas promesas o incumplir ciertos contratos cuando de ello se desprendiera un beneficio superior. El problema es que, en ese caso, desaparecerían las instituciones que permiten los beneficios de cooperación, que favorecen la convivencia y el trabajo conjunto. Existen ciertos bienes importantes a los que no podremos acceder si no estamos vinculados a ciertas normas no utilitarias.


Sin embargo, el utilitarismo podría acceder a dichos bienes si se aplicara a las normas, y no a los actos individuales. Así, quedaríamos vinculados a las normas sociales que rigen las instituciones en relación con el cumplimiento de acuerdos y contratos incluso en aquellos casos en los que se obtendría un mayor beneficio individual incumpliendo la norma social. El individuo realiza las acciones no porque las acciones individuales produzcan el máximo beneficio, sino porque lo correcto es cumplir las normas sociales que producen el máximo beneficio. Esta teoría se conoce como utilitarismo de las normas.(https://www.bbvaopenmind.com/articulos/etica-e-internet/ )


La otra tensión emergente es entre utilidad e impacto de uso. Lo que resulta útil para alguna cosa, puede producir efectos o impactos no deseados … de lo que se trata es de encubrir bajo formas del lenguaje, el ejercicio del poder y la prioridad de la ganancia y la renta sobre las relaciones y la vida de las personas.


De como las sociedades del siglo XXI comencemos a pensar estas cuestiones se definirá en buena medida las sociedades que dejaremos a nuestros hijos y a los hijos de las futuras generaciones.


Daniel Roberto Távora Mac Cormack


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