Lunes 22 de Junio de 2020

Los datos y las evidencias en estos tiempos de pandemia globalizada, fakesNews, Lawfare y campañas sucias para obtener la gracia de las ciudadanías, son realmente perlas preciosas …



La situación de Vicentin S.A.I.C. detona gran cantidad de temas. Abordarlos todos en una nota es imposible. Mi intención es hacer una breve reflexión y alguna referencia a algunos aspectos jurídicos que, creo, no son considerados como su importancia lo merece.

La información pública sobre la empresa, el modo de integración del grupo y, especialmente, el negocio con Glencore en Renova S.A. (Renova) es escasa. Aparece día a día, por lo que algunas consideraciones se basan en suposiciones, y lo que se analiza hoy al día siguiente queda desautorizado. De hecho, cuando terminaba esta nota conocimos el fallo del viernes 19 dictado por el juez concursal que desplazó a los interventores designados mediante un DNU por el Ejecutivo y repuso en la administración a los directores nombrados por los accionistas. (La resolución tiene peculiaridades.

Un análisis serio exige acceder al escrito que la motiva. Con esa prevención, de la lectura surge lo siguiente. Los miembros del directorio desplazado por el decreto 522/2020 se presentaron solicitando ser repuestos en el cargo alegando que esa norma es inconstitucional. También requirieron el dictado de una cautelar.
El juez afirma que el juzgamiento de la constitucionalidad del decreto no tiene contenido patrimonial y que, por ello, excede la competencia del tribunal concursal. Se declara incompetente y lo remite al que así resulte (que debe ser un juez federal).
Pero, al mismo tiempo, en base a ciertas consideraciones sobre el pedido cautelar, parece separar la pretensión de ser repuestos del cuestionamiento del decreto, ingresa en aquella, y los repone, desplazando al interventor designado por el Poder Ejecutivo, al que trasforma en un veedor controlante. Para ello pondera que sí tiene incidencia concursal el desplazamiento del directorio porque afecta el trámite del proceso.

En una primera lectura, entiendo que el juez juzgó inválido, al menos parcialmente, el decreto del Poder Ejecutivo respecto del cual, al mismo tiempo, se declaró incompetente. Pues, cualquiera fuera el mérito del decreto 522/2020, ¿qué otra cosa es el privarlo de efectos mediante la reducción de las atribuciones de los interventores a la veeduría? De tal modo, la llamada “acción de inconstitucionalidad” que remitió a otro juez habría devenido abstracta pues la pretensión de los integrantes del directorio desplazado no tenía otro contenido fáctico que el ser repuestos.
Si la descripción es correcta, el juez del concurso declaró inconstitucional el decreto sobre el que dijo que no podía pronunciarse. Pues conforme una vieja doctrina de la Corte, la prescindencia de un determinado texto normativo sin expresar una razón valedera equivale a su implícita declaración de inconstitucionalidad.) A las pocas horas la novedad vino por la solicitud de intervención judicial de la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe, en el marco del plan presentado por el gobernador Omar Perotti al Presidente Alberto Fernández (La presentación de la Inspectora General de Personas Jurídicas, doctora Stratta, puede verse en Página 12 del 19.06.2020. Invoca las facultades que la ley de sociedades en su artículo 303 inciso 3 otorga a la autoridad de control, que en Santa Fe ejerce la IGJ, para solicitar la intervención de la sociedad en resguardo del interés público (art. 301 inc. 2, LSC). Resolverá el juez del concurso.).

No asombra cierta opacidad en la información pública sobre una sociedad anónima que no cotiza en bolsa. Pero desde que requiere la apertura de su concurso de acreedores, el deudor está obligado a brindar al juez toda la información que le requiera. Si no lo hace, el artículo 17 de la ley 24.522 de concursos y quiebras (LCQ) autoriza a que se lo separe de la administración.

Obligaciones y deberes de un comerciante

La sociedad capitalista está fundada en el reconocimiento y la fuerte defensa de la propiedad privada. Es uno de los ejes que ordena el sistema social y jurídico desde la Revolución Francesa (por poner un hito). Ese derecho conlleva obligaciones. El pago de los tributos es uno. Otro es cancelar las deudas, que constituye el respeto del derecho de propiedad de los demás, en el caso, de los acreedores. Es curioso que en la descripción del asunto Vicentin la propiedad sólo aparezca ponderada como un derecho del deudor, y no de los acreedores. También que se omita la obligación de pagar los impuestos.

El otro aspecto llamativo es que se lo describa como la oposición entre un Estado victimario y entrometido y un privado virtuoso, su víctima. En las reglas de un capitalismo exitoso, ni lo uno ni lo otro: “Todo el mercado posible, todo el Estado necesario”. Acá, el que fue a buscar la ayuda del Estado fue el privado y la obtuvo, al punto que al concursarse declaró adeudar a la banca pública, al fisco y a un conglomerado de instituciones ligadas al sector público unos 24.000 millones de pesos.

Un gobierno que promueve el crecimiento auspicia un polo de desarrollo de la magnitud del logrado por Vicentin en Santa Fe, y debe hacer esfuerzos para preservarlo, con respeto por la propiedad privada del deudor, de los acreedores —entre ellos, productores y banca privada—, y protegiendo el patrimonio público expresado en los créditos de la banca pública y el fisco.
 
El concurso de acreedores: deber de transparencia y paridad de trato

El concurso de acreedores es un método para resolver la insolvencia de un comerciante. A riesgo de simplificar, nuestro régimen reúne en un solo tribunal todas las cuestiones patrimoniales para que el deudor, con control judicial, ofrezca a los acreedores un modo razonable de cancelar sus obligaciones. Puede consistir en pagos con quitas y esperas, invitarlos a ser socios, y todo lo que la imaginación del empresario provea. El acuerdo debe ser refrendado por la mayoría de los acreedores que reúna las 2/3 partes del monto de los créditos.

Implica obligaciones: el deudor debe ser transparente, brindar toda la información que se le requiera y tratar del mismo modo a todos los acreedores que estén en igual situación (La información sobre el origen de la cesación de pagos y su fecha debe ser clara. Es dudoso que eso se cumpla con la descripción que le lee en la presentación en concurso, que reproduce las razones que se consignan en el acta de directorio 2486 del 07.02.2002. No parecen justificación razonable de la generación de un pasivo que supera los USD 1300 M, más cuando los informes de Lozano indican que conforme los balances al 2017/2018 la deuda era mucho menor.
Tampoco ofrecen una descripción de la cesión de las acciones de Renova.).

La obligación de paridad de trato (que dicho con un latinazgo, queda muy elegante) no se limita a la conducta posterior a la presentación en concurso, sino que abarca la precedente. No puede favorecer a un acreedor en perjuicio de los otros, ni antes ni después. Por ejemplo, entregándole en pago bienes que, luego, obviamente quedan excluidos del patrimonio que expondrá a los restantes acreedores. Tampoco puede realizar negocios perjudiciales en beneficio de terceros en el período inmediato anterior al concurso. Naturalmente, tiene siempre prohibido ocultar bienes o dinero.
 
El interés público

A partir de la presentación del plan Perotti la vía expropiatoria parece soslayada. Me parece un acierto. De todos modos, es oportuno señalar ante muchas expresiones escuchadas que, si bien el concurso concentra muchas atribuciones en el juez, no transforma a la deudora en una entidad supranacional (En una expropiación es irrelevante quién es o en qué situación está el propietario. Sobran casos de expropiación de bienes de una quebrada (ej. el mural de Sequeiros) y no veo objeciones a que se declaren de utilidad pública las acciones de una concursada.
La expropiación no es la negación del derecho de propiedad, sino, en términos del texto constitucional, el modo de asegurar su inviolabilidad. Para eso ordena la calificación de la utilidad pública por ley y previa indemnización.

La declaración de la utilidad pública es una decisión política. En el caso, pienso que la vía expropiatoria presentaba dificultades políticas, económicas y jurídicas significativas. Tanto se expropien acciones como activos individuales. Entre otros motivos porque el concurso impide la compensación de los créditos del Estado con la indemnización que sustituye a la cosa expropiada (así, por ejemplo, según la Cámara Nacional en lo Comercial en “Ciccone Calcográfica S.A.”, Expte. COM 038295/2013, actualmente a resolución de la Corte Suprema).)
Si los objetivos del gobierno son:
  1. lograr la continuidad de la empresa,
  2. evitar la extranjerización del capital,
  3. coadyuvar a que los acreedores privados del sector productivo recuperan su crédito;
  4. recuperar el crédito del fisco y de la banca pública; y,
  5. potenciar a YPF o, aun, intervenir en una gran empresa del comercio exterior del complejo cerealero.

Creo que es posible y plausible explorar una solución que evite la expropiación, mediante un acuerdo que permita la capitalización de los créditos en una nueva sociedad o en una Vicentin renovada, preservando la empresa y recuperando su principal activo. Con esto último aludo a revisar la cesión de la participación de control sobre Renova.


El rol de los accionistas depende de muchas circunstancias que aún no son claras. Una de ellas es el valor de la empresa, esto es, de todo el grupo económico como hacienda mercantil en funcionamiento.

Esta idea presenta inconvenientes, porque en los tiempos del concurso, tales definiciones se darían recién a fines del año que viene. Pero creo que son solucionables en el marco del derecho, generando consensos y con gestión. El involucramiento activo del gobernador de Santa Fe constituye una señal relevante.
La cesión de las acciones de control de Renova S.A.  

El activo más valioso de Vicentin es (o era) su participación en Renova. Según la propia Vicentin, se trata de “la planta de crushing más grande y moderna del mundo” que “cuenta con puerto propio sobre el río Paraná” (Textual del escrito de presentación en concurso. El escrito contiene gráficos que se reproducen y muestran la magnitud de Renova en el contexto total de la empresa Vicentín.
El escrito de la IGJ de Santa Fe contiene un estudio del grupo societario.)

 
Al presentarse en concurso, sin profundizar, dice que Renova se constituyó en 2007 y que Vicentin tenía el 50 % pero que, al concursarse, solo poseía el 33,33 %. No informa cuándo, cómo, ni por qué título cedió el control de su mejor negocio.

El jueves 18, el periodista Raúl Dellatorre informó que, según los bancos acreedores extranjeros, la cesión ocurrió el 2 de diciembre de 2019, en favor de la multinacional suiza Glencore, por 122 millones de dólares.

No se ha indicado dónde están esos 122 millones de dólares.
Ese valor por el 16,67 % de Renova supone una cotización total inferior a 750 millones de dólares, pues hay que considerar que se transfiere el control sobre la compañía. Se dice que valdría más. No tengo capacidad para estimar su valor.
Supongamos que ese precio era justo por el 16,67 % más el control de Renova. El ocultamiento de ese activo (aun cuando la venta haya sido por medio de una controlada, Vicentín Paraguay S.A.), es una conducta reprochable.

Más grave sería si el valor fuera superior a los 122 millones de dólares supuestamente pagados por Glencore. Por seguir indagando, ¿habrá habido deudas con Glencore y parte del precio se imputó a su cancelación?

La falta de información genera más preguntas. ¿Los 122 millones de dólares fueron entregados en efectivo o hubo cancelación de créditos de Glencore? ¿El precio pudo haber sido mayor, los 122 millones de dólares fueron en efectivo y hubo un saldo imputado a cancelación de créditos? Si así hubiera ocurrido, estamos ante un pago con entrega de bienes.

¿Sabía Glencore al 2 de diciembre de 2019 que Vicentin estaba en cesación de pagos? Difícil que lo ignorara un profesional que, además, es su socio (La operación tal vez se hizo por cesión en favor de Oleaginosa Moreno S.A., controlada por Glencore. El Cronista del 17.12.2019 ya informaba que la cesión fue el 02.12.2019, en favor de Renaisco BV, de ese grupo: y que el ingreso fue usado para “pagar deudas comerciales” según un comunicado que no indica quién lo emite.).

Haya sido un pago por entrega de bienes —tal vez de deuda no vencida— o una venta a bajo precio o, de cualquier modo, una operación perjudicial para el deudor o que rompió la igualdad con los demás acreedores, puede ser cuestionada. Genera consecuencias concursales y tal vez penales, a pesar de que la legislación no es lo suficientemente inteligente y severa para evitar fraudes y asegurar la paridad de los acreedores que declama como principio rector del concurso.


Si bien los institutos de la ineficacia y la revocatoria concursal funcionan en la quiebra, durante el concurso el juez y el síndico deben indagar sobre la situación patrimonial en general y en esos hechos en particular. Aun puede disponer alguna medida cautelar.
Aunque la quiebra esté lejana, el estudio de la operación debe profundizase. Renova no es un negocio que se agote en uno o dos años. Y parece un elemento esencial en la organización de Vicentin como empresa (El pago por entrega de bienes es un hecho revelador de la cesación de pagos (art. 79 inc. 5 LCQ).).

La obligación de informar

La Nación del 16 de junio afirmó la existencia de un proceso (discovery) iniciado en Nueva York por los bancos acreedores para exigir que Vicentin, como deudor, informe sobre su situación patrimonial, negocios, etc.

Según la nota, los directores de Vicentin habrían dicho que les da la oportunidad para informar, porque no tienen nada que ocultar. No necesitan viajar a los Estados Unidos para ser transparentes e informar de sus negocios. Deben hacerlo ante el juez del concurso, en Santa Fe.

Nuestro discovery es en el concurso preventivo. Allí deben informar los accionistas y miembros del directorio de Vicentín. También al interventor designado por el Ejecutivo —devenido en veedor según la reciente resolución del juez—, a sus acreedores de la comunidad de Santa Fe y del sector público, y a las autoridades del gobierno de Santa Fe.


Entre otros puntos, por qué excluyeron de su patrimonio el principal activo de la empresa a pocas semanas de concursarse, por un precio que algunos consideran que no es el correcto y que. por último, no indicaron dónde está depositado.

En materia concursal, a pesar de la reforma de Cavallo en los ’90 que redujo y dificultó las acciones de recomposición patrimonial, los actos manifiestamente perjudiciales para los acreedores realizados en el período de sospecha son inoponibles a los acreedores (actos a título gratuito, o pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el título debía producirse en el día de la quiebra o con posterioridad) sin necesidad de proceso. Los demás actos perjudiciales para los acreedores, otorgados en el período de sospecha pueden ser declarados ineficaces respecto de los acreedores, si quien celebro el acto con el fallido tenía conocimiento del estado de cesación de pagos del deudor. El tercero debe probar que el acto no causó perjuicio.

Cuando se conozcan los hechos, los especialistas deberán estudiar si hubo delito, en cuyo caso la investigación no correspondería a la justicia federal, sino a los tribunales ordinarios de la provincia de Santa Fe. En materia penal, el Código Penal mantiene la redacción original de Rodolfo Moreno (h) sancionado en 1921, cuando los negocios mercantiles eran muy diferentes, y regía otra ley de quiebras. Los tipos penales de la quiebra fraudulenta exigen que el deudor sea declarado en quiebra. Más amplio es el previsto en el artículo 174 inciso 6, incorporado durante la crisis de 2002.

Según la última encuesta del Reuters Institute, la credibilidad en las noticias bajó seis puntos en comparación a los datos de 2019. El estudio actualiza tendencias en consumo, acceso y migración de plataformas y dispositivos. Un capítulo aparte jugó la pandemia.
Nunca como en la actualidad las noticias fueron tan masivas, inmediatas y globales y el acceso de los periodistas a fuentes y documentos tan amplio pero, a la vez, las noticias, los medios y los periodistas resultaron tan cuestionados socialmente y tan sospechados por su público. El estudio que el Reuters Institute de la Universidad de Oxford presenta hoy, basado en encuestas realizadas en 40 países, ayuda a comprender la sostenida caída de la credibilidad de los medios, pondera la importancia asignada a la pandemia Covid-19 en las comunicaciones públicas y privadas de medios informativos y de especialistas y fuentes oficiales, constata el alto nivel de concentración de las audiencias y caracteriza rasgos centrales de la migración hacia plataformas digitales y dispositivos móviles.

Con gran amplitud temática, la encuesta del Reuters Institute abarca desde la preocupación por las llamadas fake news y las operaciones de desinformación, lo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) llama “infodemia”, hasta la adopción de modelos de pago como condición de acceso por algunos medios periodísticos, la confianza/desconfianza en instituciones políticas y en los medios de comunicación, pasando por el cambio de hábitos informativos en el marco de la pandemia y la percepción social sobre temas de agenda global como el cambio climático. Los resultados del reporte completo pueden encontrarse en la web del instituto.

Si bien el informe reconoce que todas las encuestas online subestiman los hábitos de los sectores sociales sin buena conectividad (o, directamente, sin acceso a las TIC), en un país como la Argentina, como en la mayoría de los del “sur global”, ese es un obstáculo que limita la pretensión de representatividad. Sin embargo, el trabajo se suma a los hallazgos de otros estudios previos y actuales, como encuestas de opinión pública presenciales realizadas en distintos sectores, y hay tendencias que este informe confirma y actualiza. Además, tiene la virtud de establecer comparaciones entre países en base a la misma técnica de sondeo.
En el último año, la confianza en las noticias en general cayó seis puntos en Argentina (alcanza el 33%) respecto al informe del año anterior. Según el Reuters Institute, la confianza en el país bajó dos puntos respecto a las noticias encontradas en motores de búsqueda (de 38% a 36%) y tres puntos respecto a la confianza en las noticias que los encuestados dicen usar (de 47% a 44%). El reporte vincula esos fuertes niveles de desconfianza a “los altos niveles de polarización política” con los que operan los medios más importantes de la Argentina, cuyo resguardo de la calidad informativa se halla en sus horas más bajas.

Para el Reuters Institute, la caída de la confianza en los medios es parte de un contexto global. Sólo cuatro de cada diez respuestas (38%) sostienen que confían en las noticias. Ese porcentaje representa una caída de cuatro puntos respecto al informe 2019. De acuerdo a la encuesta, la Argentina se encuentra en el puesto 25 de los 40 países relevados e integra el pelotón de los países con más descreimiento junto a Chile, Italia, Estados Unidos, el Reino Unido o Hungría.

La credibilidad que los encuestados argentinos asignan a fuentes oficiales científicas y expertas, y que en el marco de la pandemia supera el 70% en los sondeos de opinión hechos en el país, contrasta con el descrédito de los medios, conductores y opinadores mediáticos más grandes. Es interesante este contraste, pues la confianza y la aprobación ganadas por científicos y fuentes especializadas están vinculadas con la utilidad social percibida por sus trabajos, por lo que hay un reconocimiento social a su labor, a pesar de la campaña de desprestigio y desfinanciamiento desplegada contra el sistema científico en el gobierno de Mauricio Macri (2015-2019), en parte difundida por los mismos medios, conductores y columnistas más notorios del país que no gozan del aprecio público mayoritario.

La desconfianza en los medios y periodistas del establishment no es nueva: en 2018, una encuesta global conducida por el Pew Research Center arrojaba números rojos para el ecosistema de información y opinión de la Argentina en relación a otros países. Ya una década antes, la consultora Mora y Araujo difundía un estudio que mostraba que la imagen negativa de los principales medios (Clarín, La Nación, Página 12, Radio Mitre, Radio 10 y Radio Continental) superaba con creces su imagen positiva.

Otro eje del informe del Reuters Institute publicado hoy refiere a la concentración de audiencias, tendencia que profundiza también un rasgo estructural del mapa de medios argentino, que es altamente concentrado en pocos grupos: según el porcentaje de uso semanal de 2020, los medios digitales más visitados en la Argentina son Infobae (40%), TN online (36%) y Clarín online (29%). Cuando se refiere a la televisión, la radio y la prensa impresa, los porcentajes cambian (ver gráficos). Si se suman los medios propiedad del Grupo Clarín (TN, Clarín, Canal 13, Radio Mitre, La 100, La Voz del Interior), su posición dominante resulta indiscutida, incluso sin tomar en cuenta su expansión en tv de pago con Cablevisión y en telecomunicaciones con Telecom, gracias a la inédita fusión concretada entre 2017 y 2018.

Migración de audiencias

Según el informe, por primera vez las redes sociales superan a la televisión en el consumo de noticias en la Argentina. Sin embargo, al ser una encuesta netamente online es presumible que hayan quedado afuera de la muestra sectores socioeconómicos bajos y habitantes de zonas geográficas con problemas de conectividad. Estudios de usos y prácticas culturales e informativas locales y presenciales sostienen que la tv, el soporte de comunicación más extendido del país, persiste con altos índices de consumo y recibió en la pandemia una masiva afluencia de público, al menos en el contexto de las primeras fases de la cuarentena, como lo corrobora la actualización del relevamiento del Reuters Institute.


Por otro lado, la encuesta arrojó que ocho de cada diez argentinos usan teléfono inteligente (smartphone). El celular es más utilizado que la computadora de escritorio (38%) y la tablet (9%) juntas. Respecto al uso y consumo de información a través del diario en papel, el informe destaca una caída de 22 puntos en los últimos tres años (pasó de 45% al 23%) en el país, tendencia que también confirma los indicadores de una industria en neto declive.

En cuanto a las plataformas más usadas para el acceso a las noticias digitales, Facebook lidera el ranking en la Argentina. El 65% respondió enterarse de las noticias a través de la red social de Mark Zuckerberg, el 38% optó por Whatsapp (de Facebook) y el 26% por Youtube (de Google). La novedad es que Instagram (23%, también propiedad de Facebook) incrementó la distancia sobre Twitter (14%), respecto al año anterior (la brecha era de tres puntos). A nivel global, en todos los grupos de edad, el uso de Instagram para noticias se duplicó desde 2018.


Por otro lado, el reporte del Reuters Institute afirma que en la mayoría de los mercados hubo un incremento de las suscripciones digitales a medios online, pero una gran parte de los encuestados respondió que “nada podría persuadirlos de pagar por noticias”. En el caso de Argentina, el 11% respondió haber pagado por noticias online en el último año, lo que se traduce en un incremento de tres puntos respecto al año anterior. De todos modos, hay que tener en cuenta que los paquetes que combinan ofertas como diario papel más online siguen siendo los vectores de las suscripciones, sobre todo con la yapa de las tarjetas de beneficios y descuentos en comercios. Es decir, sigue siendo muy complejo para los medios depender de los llamados suscriptores genuinos u orgánicos (aquellos que pagan exclusivamente por los contenidos web).

El impacto del COVID-19

Reuters Instituto actualizó las encuestas en el contexto de la pandemia y lo hizo en seis de los 40 países relevados (Estados Unidos, Alemania, España, Reino Unido, Corea del Sur y Argentina). Los datos mostraron un crecimiento significativo de la exposición a noticias a través de la tv y de medios digitales, y un porcentaje destacable (24%) de personas que usó WhatsApp para encontrar, discutir o compartir noticias sobre el coronavirus. Alrededor de una quinta parte (18%) dijo haberse unido a un grupo discusión en Facebook o WhatsApp, con personas que no conocían.
Cuando se les pidió a los encuestados que elijan su principal fuente de noticias durante la pandemia, los argentinos mostraron un cambio de preferencias desde el online hacia la tv (19 puntos, cuando el promedio entre los seis países seleccionados fue de 12 puntos). Esta tendencia sintoniza con los datos locales sobre los elevados índices de rating en los canales de aire y señales de cable, registrados durante el primer mes de aislamiento.

A su vez, el informe destaca que la pandemia vino a recordar la importancia de los medios tradicionales: aún aquellos erosionados en su credibilidad juegan un papel fundamental en informar a la población. En ese sentido, sólo un tercio señaló que los medios exageraron el impacto de la pandemia. La Argentina superó el promedio de los desconfiados con el 41%, seguido por Estados Unidos (38%) (ver gráfico).


El tamaño total de la muestra alcanzó a 80155 personas de forma online, con una cifra aproximada de 2000 por país, entre los meses de enero y febrero de este año. A su vez, la encuesta se amplió por el contexto de la pandemia y alcanzó un promedio de 1000 personas en cada uno de los seis países seleccionados (entre ellos, Argentina).


El integrante de la Comisión Interna de Vicentin y de la conducción del Sindicato de Aceiteros de Reconquista, Leandro Monzón, expresó que los trabajadores de la cerealera tienen “gran expectativa”. 

La expectativa crece, ante la reunión que mantendrán Alberto Fernández y Sergio Nardelli, CEO de la ampresa cerealera. “Tenemos mucha esperanza de que se mantengan las fuentes laborales y que los procesos productivos que la empresa cerró hace un año y medio atrás se puedan reabrir”, dijo Monzón en comunicación con La Mañana de Víctor Hugo Morales. 

Monzón sostuvo que “los grandes medios de comunicación generan miedo entre los trabajadores” y que por eso desde el sindicato tratan de explicar la situación que según creen “sera para mejor”. Además dijo que la gran mayoría de los trabajadores apoyan la medida del gobierno. 

Al ser consultado por las manifestaciones en contra de la intervención, el trabajador de la cerealera sostuvo que los que protestan deberían “ponerse del lado de los trabajadores” y preguntarse qué pasaría con ellos si Vicentín llegaba a la quiebra. “El intendente de la ciudad de Avellaneda, Dionisio Scarpin, no apareció cuando empezó este problema. Nunca se acordó de los trabajadores”, puntualizó Monzón.


Los medios hegemónicos alimentan las alienaciones que producen banderazos sin respetar prevenciones por el virus que azota al país y al mundo. No les importa la vida … solo los negocios propios y el de sus socios anti-Estado, pues sostienen la ilusión de un planeta-mercado-mundo que domine con productos y tecnología a los ciudadanos-clientes.

La Pandemia y las post-pandemia constituyen un campo de batalla …

Daniel Roberto Távora Mac Cormack


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