Entre desilusiones de "niñas malas" y las instituciones que dinamitan la democracia ...

 


Dorothea Ortmann, nacida en Rostock Alemania en 1955, cursó estudios en teología en la universidad de Rostock. Se doctoró allí también en el año de 1985 y trabajó como profesora asociada hasta el año de 1992. Luego se trasladó a Lima como profesora visitante de la UNMSM, en donde participó en la elaboración del proyecto de la Maestría de Ciencias de la Religión de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ciencias Sociales. Era coordinadora y profesora de dicha Maestría desde 1998 hasta 2004. Ahora es profesora en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de San Marcos y dicta cursos sobre las Grandes Religiones en la Escuela de Ciencia política enfocando el tema de conflictos políticos que comprometen las religiones del mundo. Además es profesora en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya desde el año 2001 y en la Universidad Bíblica Latinoamericana. Ha publicado ensayos en revistas nacionales e internacionales en la especialidad, además libros en el Fondo Editorial de San Marcos como Ciencias de la Religión en el Perú en 2002 y el Anuario de Ciencias de la Religión. Las religiones en el Perú de hoy en el año 2004. En este año sale el segundo Anuario de Ciencias de la Religión con el tema Religión y politica. Escribió el artículo: "UN MANIFIESTO DE LA DESILUSIÓN: Impresiones sobre Travesuras de la niña mala de Mario Vargas Llosa. Lima Santillana, 2006, 219 p.” del cual comparto estos párrafos que siguen ...

Gotthold Efraín Lessing, un escritor alemán del siglo XVIII, afirmaba medio en broma que escribir no significa otra cosa que extraer ideas de algunos libros para reformularlas. Quería aludir con ello al hecho que nos movemos dentro de una tradición que determina nuestras ideas, porque no partimos de la nada.

Parece que cada texto es una continuación,  o variación de anteriores. Cosa similar nos sugiere Jorge Luis Borges cuando subraya: la literatura es una corriente larga, a la cual los autores aportan su parte. Importa aquí que lo narrado constituye un solo texto sin importar la referencia a un autor.

Considerando esas observaciones, quisiéramos acercarnos a la novela de Mario Vargas Llosa Travesuras de la niña mala, que el autor publicó en el año 2006.

La novela se nos presenta como una historia de amor. Lo primero que sorprende al dejarse llevar por la lectura, es la existencia de muchos paralelos y elementos de otras obras literarias. Es más, nos encontramos ante una especie de rompecabezas o palimpsesto, que sugiere descubrir a los autores a los que Mario Vargas Llosa hace referencia. Nos parece que el texto mismo, constituye solamente una superficie que indica a textos subyacentes que cumplen diferentes funciones. Así, da la impresión que la novela es una especie de homenaje, un manifiesto literario y político.

En lo literario, se refiere a aquellos autores que hacían de él escritor, pues se nota referencias a Flaubert, Dostoievski, Faulkner, Thomas Mann y Yasunari Kawabata. En lo político nos parece que es pasar revista sobre etapas históricas formativas de su vida y de su generación, tal como lo hace Gustave Flaubert en La educación sentimental, obra de la cual Travesuras de la niña mala tiene mucho de prestado, o más aún, que es tomado como molde o como un telón de fondo.

Regresamos primero a la construcción de Travesuras de la niña mala para luego ver cuál es el impacto que pueda tener esa obra en la repercusión del lector.

El argumento de la novela es el siguiente: Ricardo Somocurcio es un chico de unos 14 años que vive en Lima, en el barrio de Miraflores. Como sus padres han fallecido en un accidente, vive en la casa de su tía, hermana soltera de su padre. Un buen día aparece entre sus amigos una niña que tiene acento chileno. A Ricardo comienza a gustarle esa chica. Él trata de enamorarla, pero ella se mantiene distante. Apenas le permite besarla, y tomar las manos a oscuras en el cine. En una fiesta familiar se descubre que la chilenita, no es de Chile, de modo que tiene que desaparecer del barrio sin que nadie siente pena por ella, salvo Ricardo.

Pasan los años, Ricardo termina el colegio, estudia Derecho, y junta dinero para irse a Francia. Quiere cumplir el sueño de su vida: vivir en Paris, la Meca de los latinos en este aquel entonces, y lo logra. Lastimosamente sus recursos son muy estrechos, y al no encontrar trabajo, no le queda dinero para sobrevivir. Esa es la razón por la que va en reunirse de tiempo en tiempo en un hotel en Londres para vivir un romance que dura unos dos años. Pero, de repente Lily desaparece otra vez sin que nadie sepa a dónde se ha ido. Ricardo vuelve con más intensidad a su trabajo de intérprete para olvidarse de ella.


 En esta época mantiene contacto amical con uno de sus colegas que se hace llamar “El  Trujimán” , porque, a diferencia de Ricardo, la interpretación para él no es solo una forma de ganarse la vida, sino que se entrega de lleno a todo lo que tiene que ver con lenguaje y su interpretación. Resulta que ese colega acepta un contrato de una empresa japonesa, por ello se traslada a Tokio. Por medio de él recibe información que Lily vive también en aquella ciudad. Ahora hace todo lo posible para llegar a Japón. Logra finalmente estar allí, encuentra en Tokio su colega bien establecido conviviendo con una mujer que le hace feliz y llega a ver a Lily quien trabaja allí con un misterioso comerciante traficando productos afrodisiacos por África.

El muy ansiado encuentro íntimo entre Ricardo y Lily es solo un reglaje que ella ha montado para complacer a su nuevo amo, pues, el misterioso japonés goza observando. Ricardo se siente profundamente abusado y sale espantado de Tokio. A su regreso a París se propone hacer todo lo posible para olvidar a Lily. Acepta cualquier contrato de intérprete para ahogarse en trabajo. Al mismo tiempo ha recibido nuevos vecinos quienes se han mudado al edificio. Se trata de una joven pareja con hijo adoptivo. Se hacen amigos. El niño adoptado es de origen vietnamita. Por causa de las atrocidades vividas durante la guerra, no habla.

De pronto,  un día Ricardo encuentra  una nota indicando que Lily, la niña mala, ha llamado al departamento. La única persona que le puede haber contestado era el niño mudo. Lily llamó porque ha vuelto a París. Su estadía en Japón, y sobre todo la compañía del misterioso comerciante, la ha destruido en lo físico y en lo emocional. Ricardo decide alojarla en su departamento. Le facilita a curarse y ellos viven algún tiempo, juntos. Regresando de un viaje de trabajo Ricardo encuentra el departamento abandonado, Lily aparentemente se ha ido. Ricardo desesperado quiere suicidarse por furia, además avergonzado de haber caído otra vez en sus jugadas. Inesperadamente ella regresa y el deseo de suicidarse queda atrás, sigue una época de convivencia, deciden casarse, ella comienza a trabajar y llevar una vida normal. Pero esta convivencia le funciona algunos pocos años hasta que se decide separarse de Ricardo. No soporta pasar sus días de manera ordenada, planificada y previsible. Ella necesita, para sentirse viva, la aventura, lo imprevisto además de una buena porción de glamur. A Ricardo no le queda otra cosa que aceptarlo. Entabla entonces una nueva relación con una joven artista de teatro, pero se enferma, queda endeudado y debe vender su departamento. Se muda a Madrid a un barrio modesto teniendo una vida reducido a lo elemental. Así lo encuentra Lily. Ella le propone volver a convivir con ella a su casa en la costa sur de Francia.   

Las últimas líneas de la novela adviertan al lector que todo lo leído, es pura ficción. Así que, el texto es producto de arte y no debe ser confundida con la realidad. Esta insistencia en diferenciar entre realidad vivida y realidad creada, es un topo continuo en Vargas Llosa, quizás su inquietud intelectual principal. En Travesuras de la niña mala, no se acerca a aquel topos de manera teórica como lo hacía en sus ensayos, sino crea una novela que se dedica de lleno a este problema. No pocos críticos literarios subrayan que el fuerte de la novela no es su historia de amor, sino son las excursiones a la descripción de la época de los protagonistas, además de los cambiantes escenarios en los cuales tienen lugar los hechos, porque queda obvio que la historia de amor tiene algo de forzado, parece bastante inverosímil, más allá de sus elementos altamente melodramáticos que rayan a lo huachafo o el kitsch.

(…) El estilo literario de Vargas Llosa se orienta a un realismo burgués que se conforma con relatar acontecimientos tal cual son y el autor entiende ello ya como algo subversivo. Pero los mismos literatos burgueses del siglo XIX subrayaron que no se puede conformarse solo con describir la miseria. Es preciso de transformar lo real en algo artístico, estético. Pondremos como ejemplo el drama de Máximo Gorki Albergue de noche, que está ubicado entre gente que vive en una miseria humana inimaginable. En ningún momento esa descripción desemboca en algo nauseabundo. En la Ciudad y los perros hay multitud de escenas antiestéticas y drásticas que hace obvio que su autor interpreta mal el concepto de realismo. En aquel libro el lector se siente como un perrito, cuyo amo quiere educarle en limpieza empujando su nariz en sus excrementos para que aprenda que eso es desagradable y debe ser evitado. En cierta manera es válido para Travesuras de la niña mala, no estamos ni de lejos a un realismo en el sentido flaubertiano que pretende mediante el lenguaje involucrar al lector en el tramo de su historia a narrar. La sensación y la comprensión se producen en Flaubert por lo indirecto, lo logra induciendo a nuestros sentidos y luego lo deja en suspenso para que lleguemos solos a entender. Vargas Llosa se ahorra ese trabajo y nos lleva a lo directo, por ello hay tantos deslices que abordan a lo huachafo en sus escenas de amor entre Lily y Ricardo. No ve otras posibilidades que recurrir a clises. Vargas Llosa reclamaba que los autores políticamente comprometidos no deben descuidar lo artístico ante lo político, bueno pues, nosotros lo diríamos que no descuide lo artístico ante el deseo de llegar fácilmente a la mente del lector.(fin)”

En un fallo de alto voltaje político y que opera como advertencia hacia la Casa Rosada, la Corte Suprema sostuvo que el gobierno de Alberto Fernández violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires al suspender las clases presenciales en el AMBA, como planteaba el reclamo de Horacio Rodríguez Larreta. El tribunal remarcó que, aunque el DNU 241 que estableció esa medida ya no está vigente, considera que debe establecer un “criterio rector” que oriente “decisiones futuras” ante circunstancias que podrían repetirse. De hecho ya entraron en vigencia nuevas medidas sanitarias y frente a ellas el tribunal concede así un aval al jefe de gobierno porteño que mantiene las escuelas abiertas. La decisión suprema fue unánime, pero está estructurada en tres votos distintos. El principal argumento compartido es que es que el Estado nacional no dio fundamentos suficientes para ejercer una “potestad sanitaria” que lo habilitara a intervenir en la “modalidad educativa” de la Ciudad, aunque existan competencias concurrentes. El presidente Alberto Fernández replicó: “Voy a cuidar la salud de los argentinos por más que escriban muchas hojas de sentencias (…) No saben lo que me apena ver esta decrepitud del derecho convertida en sentencias”. La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner ironizó en sus redes sociales: “Digo yo… para poder gobernar, ¿no será mejor presentarse a concursar por un cargo de juez al Consejo de la Magistratura o que un presidente te proponga ministro de la Corte?”.

Para el gobierno nacional, el fallo es una “declaración de guerra”. No tiene efectos prácticos, subrayan, sino políticos y mediáticos. Una devolución de gentilezas, tal vez, ante una administración que ha cuestionado y puesto en debate el funcionamiento cortesano. En un comunicado, el Gobierno señaló que el tribunal “no resolvió un caso particular y concreto, realiza consideraciones indicativas, toda vez que ya no se encuentra vigente el DNU cuestionado”. “El mismo tribunal admite, como ya lo había dicho en la acordada 6/2020, que el Poder Judicial no cuenta con los instrumentos necesarios para evaluar la idoneidad de los indicadores sanitarios y epidemiológicos y, por lo tanto las medidas aptas para contener los contagios”. Recuerda que el nuevo DNU, el 287, establece parámetros específicos y ha calificado los distintos partidos, departamentos y aglomerados urbanos en alto, mediano o bajo riesgo epidemiológico y sanitario o en alerta epidemiológica y sanitaria”. Esta última es la que corresponde, dice, al AMBA. El DNU vigente no fue impugnado judicialmente por la CABA.

Dos miradas

Las miradas más benévolas sobre el fallo señalan que no invalidó el uso del DNU, que tampoco opinó sobre la presencialidad en las aulas y que dejó la puerta abierta para que el Congreso trate una ley que establezca parámetros específicos para evaluar cuando corresponden tales o cuales restricciones. “El fallo reconoce que la Nación y la Ciudad tienen facultades concurrentes, que el Estado nacional puede establecer regulaciones generales, dar un marco, y las provincias pueden dar sus razones para fijar las propias, tienen un margen para apartarse”, señala el constitucionalista Alejandro Gil Domínguez.

El ex juez de la Corte Raúl Zaffaroni, en cambio, advierte que el tribunal no sólo “desconoció el poder de policía sanitaria que corresponde al Poder Ejecutivo federal”, cuando un problema epidemiológico afecta a dos provincias (y es interjurisdiccional), sino que “ha asumido poderes que son exclusivos del Ejecutivo federal, o sea, ha sustituido la decisión política del Ejecutivo por la propia y reemplazado la elección de una posición científica por otra y lo ha hecho sin siquiera convocar a peritos en la materia (…) Ejerció el poder ejecutivo federal ordenando que cada provincia decida si habilita clases presenciales o no lo hace, con lo cual se ha hecho jurídicamente responsable de la política sanitaria federal (…) y de todas las consecuencias que su decisión política tenga en el plano de la realidad social”.

Tres votos

El voto principal de la sentencia es el de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Hay votos separados de Carlos Rosenkrantz y de Ricardo Lorenzetti. Elena Highton de Nolasco no se pronunció porque considera que no es un caso de competencia originaria de Corte. 

El dúo Rosatti-Maqueda hace gala de su experiencia como ex convencionales constituyentes e insisten en señalar a la Ciudad de Buenos Aires como “ciudad constitucional federada” para resaltar su carácter autónomo. Ellos dicen que según la Constitución Nacional a la CABA y a todas las provincias les corresponde la atribución de decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación a sus habitantes. A la vez, en “resguardo del federalismo constitucional” el Estado nacional debía justificar “el ejercicio en el caso de su competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender el dictado de clases educativas presenciales” en la Ciudad, pero estos supremos consideran que no lo hizo. “El Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, señalan. “El reconocimiento de las atribuciones regulatorias sanitarias de la Nación no significa que alcance con la mera invocación de la salud para sellar la validez de su pretendido ejercicio”, dice el voto. Este dúo avanza en decir que no alcanza con los datos sobre la cantidad de personas que usan transporte público, ni el aumento de contagios entre niños y jóvenes con el inicio de las clases. A la vez, insisten, igual que el resto de los supremos, que ellos no están para evaluar las cuestiones sanitarias.

El texto dice que el fallo está pensado para establecer “criterio de máxima relevancia institucional aplicable a otros casos” de aquí en más. La Ciudad, insisten, sólo es considerada excepcional y subsidiariamente como territorio sujeto a normas federales. La evaluación sería que el Estado nacional se extralimitó en las facultades que tiene. También dicen el “AMBA” no es una región en términos constitucionales, que sería una definición inventada. También sostuvieron, contra un argumento del Estado Nacional, que aunque Rodríguez Larreta haya consentido el resto de los DNU dictados el año pasado con medidas sanitarias, eso no lo obliga a acatar sin cuestionar los más recientes. Que eso no implica “mala fe”.

 

Carlos Rosenkrantz coincide en el núcleo argumental. Dice que con gran énfasis en que la CABA tiene facultades como el resto de las provincias y "conserva su poder de policía sobre las cuestiones de salud y salubridad públicas y sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones educativas". En alusión a la decisión del Estado nacional en materia educativa, señala que "la emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente". "La emergencia --insiste en tono de advertencia-- está sujeta al derecho en este país (...) no crea poderes nuevos".  En uno de los párrafos más llamativos dice que es "inaceptable que la pretensión de limitar la competencia de la CABA y de las provincias por parte del Estado nacional se funde en consideraciones meramente conjeturales". El supremo les da crédito, en cambio, a los argumentos del gobierno porteño "que indican que el carácter interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetura". "Ha demostrado el carácter geográficamente acotado de la prestación de clases presenciales en funcion de varios indicadores, tales como la baja incidencia de contagios dentro de los establecimientos educativos, el criterio de proximidad con que se asignan las vacantes en el sistema público", dice, y también le da crédito a la teoría de que para ir a la escuela se usa poco transporte público. "No basta la mera invocación del bienestar general para sustentar una norma nacional como la cuestionada", sostiene. 

El razonamiento de Ricardo Lorenzetti, que también parte de reconocer la autonomía porteña, es así: las competencias de las provincias y la Nación en cuestiones sanitarias educativas son concurrentes. Hasta ahora las ejercieron "pacíficamente" y la pregunta es cómo se resuelve el desacuerdo. Este supremo dice que el Estado nacional pone las "bases generales" y debe respetar decisiones locales, pero lo que guía ante criterios contrapuestos son las pautas del Consejo Federal de Educación, que dictó la resolución 387/21 en febrero último "donde prioriza la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud". Esta guía junto con la Ley de Educación (26.606), dice Lorenzetti, "no puede ser sustituida por los jueces que carecen de información para decidir sobre salud pública" y la conveniencia o no de la presencialidad en las aulas. Habría que ver que hace la CABA frente a lo que acaba de acordar el Consejo Federal con el prisma del DNU vigente. 

Así las cosas, la Corte que el año pasado dijo más de una vez que acataba y se alineaba con el Poder Ejecutivo (por lo que estableció el trabajo remoto en tribunales), cambió de perspectiva. Pero firma sus sentencias a distancia.     

(Página 12)

Con el objetivo de sostener una presencialidad cuidada en las escuelas y, al mismo tiempo, reducir el riesgo de contagios de coronavirus, los ministros de Educación de todo el país acordaron aplicar una serie de regulaciones basadas en las categorías epidemiológicas establecidas por el gobierno nacional. Los únicos distritos que votaron en contra de la resolución fueron la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Mendoza.

Tras una nueva asamblea del Consejo Federal de Educación, el ministro Nicolás Trotta afirmó en diálogo con Página/12 que, más allá del fallo de la Corte Suprema y de los planteos a favor de que cada provincia defina la apertura de las escuelas, "el sistema educativo volvió a aunar una mirada colectiva en donde se prioriza la presencialidad, pero con un acuerdo de suspenderla frente situaciones de alarma epidemiológica".

 

"Es un consenso de todo el sistema educativo que dejó en soledad a Mendoza y la Ciudad de Buenos Aires", agregó Trotta y explicó que, de acuerdo a la ley nacional de Educación, lo que se apruebe con mayoría especial en el Consejo Federal, "se tiene que aplicar en todas las jurisdicciones".

En la cartera educativa interpretan a la resolución del día de ayer como un contundente respaldo a la decisión sanitaria del presidente Alberto Fernández y un quiebre interno en la mirada de Juntos por el Cambio. "Hay gobernadores que asumen la responsabilidad de conjugar el cuidado de la salud y la presencialidad en la escuela, mientras quedan en soledad las miradas irresponsables de Rodríguez Larreta y Rodolfo Suarez", señaló Trotta.El Consejo Federal de Educación dispuso medidas para ser aplicadas de acuerdo a los criterios epidemiológicos detallados en el DNU vigente. 

En caso de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo y Medio, se mantienen los regímenes de presencialidad y alternancia vigentes.

En las zonas calificadas como de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Alto, las autoridades jurisdiccionales podrán administrar medidas de restricción parcial de la asistencia presencial para contribuir en la reducción de la circulación de personas. Estas restricciones tendrán carácter transitorio, con plazos claramente establecidos y podrán reorganizar: 

(a) la frecuencia de asistencia presencial de toda la población escolar; 

(b) la suspensión de toda actividad extracurricular; c) el sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados; 

(d) el sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados para el retorno a clases presenciales conforme lo haya establecido la jurisdicción y la suspensión de asistencia presencial de los grupos restantes.

En las zonas con Alarma Epidemiológica y Sanitaria (en el caso de los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes), donde corresponde la suspensión de la asistencia a clases presenciales en todos los niveles educativos, las escuelas permanecerán abiertas con las dotaciones necesarias, sugiriendo desarrollar las siguientes actividades: distribución de materiales educativos (material impreso, libros, actividades, entre otros); devolución e intercambio de actividades no presenciales de parte de las y los docentes en el caso de estudiantes que no cuenten con otros medios de comunicación con la escuela en sus hogares; orientación individual de aquellos estudiantes que han sostenido vinculación baja o nula con la escuela durante 2020 y/o aquellos que estén transitando la figura de promoción acompañada; habilitación de espacios y recursos de la escuela a aquellos estudiantes que no cuenten con condiciones mínimas para la continuidad pedagógica en sus hogares; orientación y comunicación con las familias que lo requieran; acompañamiento socio-pedagógico a estudiantes en situación de vulnerabilidad; sostenimiento y fortalecimiento de los servicios alimentarios escolares en todas sus modalidades; no interrumpibles, tales como ejecución de obras de refacción, reparación o acondicionamiento de la infraestructura escolar.

Quedó exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias. 

Las medidas que modifiquen la frecuencia de clases presenciales en los establecimientos educativos tendrán en cuenta la menor unidad geográfica posible y la autoridad educativa jurisdiccional arbitrará los medios necesarios para una comunicación fehaciente de la medida (con fecha de inicio y finalización) con una antelación no menor a 48 horas. Asimismo, desarrollarán acciones de fiscalización y control en los establecimientos educativos y promoverán instancias institucionales de evaluación y mejora continua de la aplicación de los protocolos en las escuelas.

Nuestras decisiones impactan en el derecho a la educación y en el cuidado de la vida en este contexto que nos toca transitar; estoy convencido que todas y todos debemos reflexionar y no caer en discusiones falaces. Afirmamos con convicción que la prioridad es la agenda educativa que en este ámbito de aplicación de políticas públicas no puede ser reducida a la presencialidad en lugares donde ponemos en riesgo la vida. La agenda educativa se vincula a los consensos y a la inversión que debe acompañar nuestros discursos. Tenemos que transitar unidos este tiempo y el desafío que implica debe ser avalado por los gobiernos jurisdiccionales”, dijo Trotta. Y agregó: "El sistema educativo resolvió adoptar las normas federales que rigen a partir del DNU".

El Ministerio de Educación de la Nación estableció que, en los casos de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, asignar un aporte adicional igual al Fondo Escolar Insumos Covid-19 con el objeto de fortalecer las actividades de acompañamiento educativo; la ampliación de las sumas asignadas para las líneas de asistencia financiera para obras menores y la asignación de hasta una suma equivalente al Fondo Escolar Insumos Covid-19 a las cooperadoras escolares reconocidas legalmente por las jurisdicciones; entre otras medidas.

Los criterios fijados en el DNU

El decreto 287/2021 firmado la semana pasada por el Presidente estableció en su artículo 3º los niveles de contagios y otros parámetros para definir qué categoría epidemiológica corresponde a cada distrito. A continuación, la letra de la norma:

"1) Serán considerados partidos y departamentos de “riesgo epidemiológico y sanitario bajo”, los que verifiquen los siguienes parámetros en forma positiva:

A) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce (14) días previos, sea inferior a cero coma ocho (0,8).

B) La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes, sea inferior a cincuenta (50).

2) Serán considerados Departamentos o Partidos de “riesgo epidemiológico y sanitario medio”, los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

A) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce (14) días previos, se encuentre entre cero coma ocho (0,8) y uno coma dos (1,2) y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes, se encuentre entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150).

B) Uno solo de los indicadores (razón o incidencia en últimos 14 días) se encuentre en riesgo medio y el otro en riesgo alto, con excepción de aquellos casos en que la incidencia sea igual o superior a 250, en cuyo caso serán considerados de riesgo epidemiológico y sanitario alto.

3) Serán considerados Departamentos o partidos de “alto riesgo epidemiológico y sanitario” los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

A) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce (14) días previos, sea superior a uno coma veinte (1,20); y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes, sea superior a ciento cincuenta (150).

B) Aquellos que, en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de uno coma veinte (1,20) o más, a una razón que se encuentre entre cero coma ocho (0,8) y uno coma veinte (1,20), y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes, superior a doscientos cincuenta (250).

4) Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes sea igual o superior a quinientos (500) y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al ochenta por ciento (80 %)."

(Página 12)

El presidente Alberto Fernández defendió la unidad del gobierno del Frente de Todos, aseguró que los dirigentes de ese espacio están "convencidos de lo que hay que hacer" para poner a la Argentina de pie y advirtió que "no va a haber tapa de diarios ni sentencia judicial" que modifique ese objetivo, durante un acto que compartió con la vicepresidenta Cristina Fernández y los máximos referentes de la coalición oficialista.



"Grábense esta foto, la foto de nuestra unidad, de los que queremos poner de pie a la Argentina, después de un tiempo en el que la endeudaron, la pusieron de rodillas, le quitaron la educación y la salud", dijo el jefe de Estado al encabezar un acto en Ensenada acompañado por la vicepresidenta, el gobernador bonaerense Axel Kicillof y el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa.

 


Aunque el motivo formal de la actividad que se realizó este miércoles en el municipio bonaerense de Ensenada fue la presentación de un plan destinado a finalizar viviendas cuyas obras habían sido paralizadas desde el 2016, el contexto político de los últimos días se hizo insoslayable y el jefe de Estado hizo especial referencia al accionar judicial y corporativo contra las medidas adoptadas por la pandemia de coronavirus.

Junto a la vicepresidenta, al gobernador, el diputado y una nutrida representación de los sectores que integran el Frente de Todos, Fernández ponderó la "foto de unidad" de los que están "convencidos de lo que hay que hacer" y subrayó que "no va a haber tapa de diarios ni sentencia judicial" que los lleve a otro destino.
"Grábense esta foto, la foto de nuestra unidad, de los que queremos poner de pie a la Argentina, después de un tiempo en el que la endeudaron, la pusieron de rodillas, le quitaron la educación y la salud", señaló el primer mandatario.

(Telam)

duardo Barcesat, abogado constitucionalista y docente de la Universidad de Buenos Aires, sostuvo que es “deplorable” el fallo que emitió la Corte Suprema ayer, que “la materia a investigar no era la autonomía de la ciudad de Buenos Aires” y aclaró que es un “golpe de Estado institucional”.

Es deplorable el fallo que emitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación; hoy es un día aciago para la institucionalidad argentina y para la vigencia de la supremacía de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos”, definió Barcesat

El abogado explicó que “la Corte para emitir este pronunciamiento ha desplazado el objeto procesal y constituido la materia a investigar” ya que “la materia a investigar no era la autonomía de la ciudad de Buenos Aires porque eso ya está en la Constitución y no requería de ningún pronunciamiento porque hubiera situación controversial”.

Por el contrario, lo que implicó el fallo para Barcesat es “apropiarse de la materia de la sanidad, la epidemiología, la infectología y atreverse a decir que el gobierno nacional no justificó suficientemente el porqué de suspender la presencialidad de las clases”.

La Corte Suprema falló ayer a favor del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la sentencia planteó que el decreto presidencial que suspendía las clases presenciales en el AMBA, como medida sanitaria contra la segunda ola del coronavirus, “violó la autonomía de la ciudad”.

Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al igual que a las provincias, la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes”, indicaron en el fallo unánime los jueces del máximo tribunal.

Para Barcesat, “se ponen hablar de autonomía cuando de lo que estamos hablando es de salud pública”.

Es un golpe de estado institucional, por supuesto que no abarca todas las materias, pero le está diciendo ustedes no son los que dicen la última palabra, la última palabra la tenemos nosotros, los ministros de la Corte Suprema de la Nación, y esto es un bochorno”, definió el docente universitario.

El especialista, sostuvo también que el fallo “es un factor de expresión del Lawfare y del alineamiento de la Corte Suprema con el anterior gobierno y fundamentalmente, con lo que se llama gobierno de los jueces, que está tomando la peor forma”.

Entre los requisitos para establecer la validez de un decreto está la razonabilidad, y de acuerdo a Barcesat “lo que ha hecho el presidente de la Nación está en consonancia con lo que dice la Organización Mundial de la Salud, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que tiene una resolución muy valiosa dictada el año pasado a comienzos de la pandemia, donde define que lo que está en riesgo son los valores de la vida humana, la salud de las personas, y la integridad de las mismas, que es el objetivo que había que custodiar”.

Y agregó que “todos los dictámenes científicos establecen que disminuir la circulación de las personas, que implica la no presencialidad, es una de las medidas sanitarias que por ahora, mientras avanza el proceso de vacunación, se puede ofrecer para paliar la circulación de este virus que no respeta fronteras ni tiene límites”.

Si integramos un sistema de tutela regional de los derechos humanos es para prestar atención y seguir la recomendación que nos dan, no para tenerlo ahí en la Constitución y en la vitrina institucional”, consideró.

La justificación del fallo firmado por los jueces indica que “la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”.

Lo que hizo la Corte, para el abogado constitucionalista, implica “abordar la función del poder Ejecutivo en materia de política sanitaria” y el hecho de “no haber propuesto ningún criterio sustitutivo de lo que significa la disminución de circulación a través de la no presencialidad de las clases escolares, nos deja librados al Covid”.

En aras de mantener una postura política institucional se tiran por la borda esos valores de la vida, salud e integridad de las personas”, aclaró Barcesat y destacó que es “bochornoso y un quiebre del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional”.

Para el abogado, los “señores ministros de la Corte se han quitado la toga y se han puesto el uniforme de los médicos sanitaristas; me gustaría que ingresaran a una sala de terapia intensiva para ver si siguen sosteniendo las mismas estupideces que han sostenido en el fallo”.

(Vcf)

Cuándo la política alimenta el privilegio de las élites y es ejercida por un órgano o institución cuya función no es la de hacer política, sino y por el contrario, la de encauzar los juegos políticos dentro del texto constitucional y sus leyes reglamentarias, ponen en riesgo todo el sistema de representación democrática. ¡¿Será este el objetivo final de la Corte Suprema de Justicia y del Gobierno de la ciudad?!

Daniel Roberto Távora Mac Cormack

 

Imagen primera: 
Galería de Arte PRAXIS "Niñas malas"

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